viernes, 16 de septiembre de 2011

LA ASOBAE SUSPENDE DIRECTIVOS DEL DON BOSCO


FUENTE EXTERNA..VG..La Asociación de Baloncesto de la Provincia Espaillat ASOBAE, , en virtud a las atribuciones que le confiere los Estatutos, Reglamento Técnico y disciplinario de dicha Asociación , la cual esta integrada de la siguiente manera para el año 2011: por el LIC.JUAN HERNANDEZ (PRESIDENTE),DR. JOSE MIGUEL PICHARDO (VICEPRESIDENTE); LIC. ARIEL VASQUEZ (SECRETARIO) SR. PEDRO GONZALEZ (TESORERO) ING. MARTIN ALVAREZ (VOCAL); LIC.FULGENIO MARIA (VOCAL) LIC. MATIAS TORRES (VOCAL).


VISTO: Los Estatutos de la Asociación de Baloncesto de la Provincia Espaillat ASOBAE.


VISTO: El Reglamento Técnico y disciplinario de la Asociación de Baloncesto de la Provincia Espaillat ASOBAE, correspondiente al XVIII Torneo de Baloncesto con refuerzos.


CONSIDERANDO: Que es finalidad y objetivo de la ASOBAE, establecer control de los Clubes, Árbitros, Entrenadores, Personal Técnico, etc.

CONSIDERANDO: Que son deberes de los Clubes y Ligas de ASOBAE, cumplir con las disposiciones y ordenanzas de los Estatutos Reglamentos, Asambleas y Disposiciones emanada del Comité Ejecutivo, así como también mantener la moral y la disciplina, como ejemplo en todas las actividades organizada por ASOBAE, que el articulo 8 de los Estatutos de la ASOBAE, establece las situaciones en que se pierde la calidad de afiliación, las cuales son las siguientes:


A) Por no participar en las actividades estipuladas en estos estatutos.
B) Por retiro voluntario del Club o Liga.
C) Por expulsión o suspensión del Club o Liga por violación de los presentes estatutos.
D) Por retiro de cualquier torneo sin causa justificada.


La expulsión de un Club o Liga se hará sólo cuando a juicio de la Asamblea, los miembros de se Club o Liga son considerados indeseables o por delitos morales graves o por boicoteadores de las actividades de ASOBAE.


CONSIDERADO: Que el partido número 5 correspondiente a la serie final del XVIII Torneo con refuerzos , a celebrarse en fecha domingo 3/07/2011, entre el Don Bosco y La Cancha, los dirigentes del Club de La Cancha HÉCTOR ARÍSTIDES ALMÁNZAR Y RAFAEL YUBERES ALMÁNZAR PICHARDO (A) YUBER, protagonizaron un mayúsculo incidente, que trajo como consecuencia la suspensión del partido , en razón de que los árbitros entendían , que debido a ello, no había seguridad para los mismos.


CONSIDERADO: Que a partir de entonces el referido torneo entró en una etapa de crisis que puso en peligro la terminación del mismo ocasionando grandes pérdidas al evento en sentido general y un gran disgusto a los fanáticos y a la opinión pública.


CONSIDERANDO: Que el nombrado FRANKELIS SANCHEZ (A)BOYON MORENO, en este torneo y en otros torneos de la ASOBAE ha venido ocasionando serios inconvenientes conductuales que ha traído como consecuencia que el mismo haya sido sancionado en diversas ocasiones por la Comisión de Disciplina, siendo esta una conducta reiterativa en dicha persona originando grandes daños de imagen al evento.


CONSIDERANDO: Que en razón de la suspensión del partido número 5 correspondiente a la serie final del XVIII Torneo con refuerzos el mismo fue reasignado para su continuación para la fecha del miércoles 06/07/2011, siendo debidamente convocados los Clubes Don Bosco y La Cancha.


CONSIDERANDO: Que no obstante, el Don Bosco haber estado debidamente convocado para la continuación de dicho juego, los dirigentes NELSON PEÑA Y JUAN DE JESUS MINAYA (A) MUNDUCIO) manifestaron que no iban a presentar el conjunto por razones que en una reunión celebrada en el Restaurant La Azotea de esta Ciudad de Moca, le fue debidamente y técnicamente explicada por miembros de la Comisión Técnica de ASOBAE y del Comité Organizador, no obstante , mantuvieron su actitud negativa de no presentar el conjunto en la fecha y hora convocados .


CONSIDERANDO: Que esta actitud del Don Bosco, ha sido reiterativa, produciéndose la misma en dos (2) ocasiones, sin causas justificada y que en ambas situaciones ha estado presente su dirigente y sostenedor el nombrado JUAN DE JESUS MINAYA (A) MUNDUCIO), y en la última ocasión lo hizo conjuntamente con el Gerente del Equipo NELSON PEÑA.


CONSIDERANDO: Que el retiro de un conjunto de un partido, sobre todo en una serie final constituye una de las faltas mas grandes que pueda hacérsele a la Institución de ASOBAE.
CONSIDERANDO: Que el Centro Juvenil Don Bosco , como institución no ha manifestado ni ha mostrado ningún interés en solucionar y manejar la situación interna de su equipo de Baloncesto el Don Bosco, toda vez que ante los retiros del mismo no han mostrado preocupación alguna.


CONSIDERANDO: Que la actitud reiterativa de este conjunto y de los Dirigentes antes mencionados han ocasionados daños morales y económico a la ASOBAE, cosa ésta que se tomará en cuenta para los fines de la presente resolución.


CONSIDERANDO : Que el nombrado JOSE MIGUEL (A) CHEMI, también en reiteradas ocasiones y en diversos torneos ha venido siendo sancionado por la Comisión de Disciplina , por sus acciones atentatorias al buen desenvolvimiento del torneo .


CONSIDERANDO: Que en uno de los partido correspondiente a la serie final , específicamente en fecha 29/06/2011, el jugador del Don Bosco LAUDICEO BRITO, protagonizó un mayúsculo incidente cuando de manera airada y fuera de control le fue encima a un árbitro con serias intenciones de agredirlo con una palo de suaper , cosa esta que no ocurrió por la rápida intervención de la seguridad, situación esta que fue sancionada por la Comisión de Disciplina, pero que la ASOBAE tiene facultad de sancionar una vez haya terminado el torneo superior.


CONSIDERANDO: Que la agresión a un árbitro es una falta sumamente grave o la tentativa de la misma por lo que el jugador
Del Don Bosco LAUDICEO BRITO, será debidamente y ejemplarmente sancionado.


CONSIDERANDO: Que años tras años y torneos tras torneos, el Dirigente de San Sebastián RIGOBERTO BENCOSME, ha venido protagonizando incidentes en el desarrollo de los partidos que han dañado la imagen y causado daños económicos a la ASOBAE, siendo el mismo objeto de varias sanciones por la comisión de Disciplina, que su reiterativa conducta negativa también será tomada en cuenta con fines de sanciones.


POR TODO LO DICHO ANTERIORMENTE, ESTA ASOCIACION DE BALONCESTO DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, ASOBAE. TIENE A BIEN RESOLUTAR LO SIGUIENTE:



RESUELVE




PRIMERO: Sancionar, como en el efecto sancionamos a los nombrados NELSON PEÑA Y JUAN DE JESUS MINAYA (A) MUNDUCIO), con la expulsión de diez (10) años cada uno, de toda actividad relativa a la Asociación Baloncesto De La Provincia Espaillat, ASOBAE. No pudiendo participar bajo ninguna condición en las actividades que celebre la Asociación, ni formar parte de ningún Club o Liga perteneciente a la misma, por las razones aquí consideradas.


SEGUNDO: Sancionar, como en el efecto sancionamos a los nombrados HÉCTOR ARÍSTIDES ALMÁNZAR Y RAFAEL YUBERES ALMÁNZAR PICHARDO (A) YUBER, con la expulsión de cinco (05) años cada uno, de toda actividad relativa a la Asociación Baloncesto De La Provincia Espaillat, ASOBAE. No pudiendo participar bajo ninguna condición en las actividades que celebre la Asociación, ni formar parte de ningún Club o Liga perteneciente a la misma, por las razones aquí consideradas.


TERCERO: Sancionar, como en el efecto sancionamos al nombrado FRANKELIS SANCHEZ (A) BOYON MORENO, con la expulsión de diez (10) años, de toda actividad relativa a la Asociación Baloncesto De La Provincia Espaillat, ASOBAE. No pudiendo participar bajo ninguna condición en las actividades que celebre la Asociación, ni formar parte de ningún Club o Liga perteneciente a la misma, por las razones aquí consideradas.


CUARTO: Sancionar, como en el efecto sancionamos a los nombrados JOSE MIGUEL (A) CHEMI y LAUDICEO BRITO, con la expulsión de cinco (05) años, cada uno, de toda actividad relativa a la Asociación Baloncesto De La Provincia Espaillat, ASOBAE. No pudiendo participar bajo ninguna condición en las actividades que celebre la Asociación, ni formar parte de ningún Club o Liga perteneciente a la misma, por las razones aquí consideradas.


QUINTO: Sancionar, como en el efecto sancionamos al nombrado RIGOBERTO BENCOSME, con la expulsión de tres (03) años, de toda actividad relativa a la Asociación Baloncesto De La Provincia Espaillat, ASOBAE. No pudiendo participar bajo ninguna condición en las actividades que celebre la Asociación, ni formar parte de ningún Club o Liga perteneciente a la misma, por las razones aquí consideradas.

SEXTO: Sancionar, como en el efecto sancionamos al equipo de Baloncesto del Don Bosco con la suspensión temporal de la Franquicia que hasta este momento le correspondía al Centro Juvenil Don Bosco.


Dado en la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinte y cuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).


POR LA ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, ASOBAE.




LIC. JUAN HERNANDEZ DR. JOSE MIGUEL PICHARDO
Presidente Vice-Presidente








LIC. ARIEL VASQUEZ SR. PEDRO GONZALEZ
Secretario Tesorero








SR. MARTIN ALVAREZ LIC. FULGENCIO MARIA
Vocal Vocal





LIC. MATIAS TORRES
Vocal                             

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